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Sunday, March 10, 2013

¿Puede ser su establecimiento demandable por vender alcohol de manera irresponsable?




Con demasiada frecuencia vemos como accidentes de tránsito causado por personas que conducen bajo los efectos de bebidas embriagantes terminan en la muerte de una persona. Los medios noticiosos reseñan el accidente, repasan la vida de la víctima y el victimario pero poco trabajo investigativo se hace para tener una idea más concreta de dónde se encontraba el victimario ingiriendo alcohol antes de montarse en su vehículo.
El 20 de agosto de 1993 dos jóvenes que andaban de “parranda” llegaron hasta El Patio de Sam en el Viejo San Juan alrededor de las 10:45 de la noche. Dentro del establecimiento ingirieron bebidas alcohólicas, y abandonaron el mismo a las 2:30 de la madrugada del sábado.
Ricardo Calderón López y Rafael Lugo Porrata se fueron en un Chevrolet Beretta y en compañía de otros amigos regatearon en la calle Central del Sector Miramar. Rafael iba al volante y fue impactado por otro vehículo provocando que el suyo pasara sobre la isleta e impactara un objeto fijo de concreto utilizado para expresión pública. Rafael murió en el acto, el informe toxicológico reveló que conducía con 0.20% de alcohol en la sangre, Ricardo que iba de pasajero sufrió serias lesiones.

En contra de El Patio de Sam se entabló una demanda imputándosele responsabilidad alegadamente por haber incurrido en conducta culposa o negligente cuando le vendió bebidas alcohólicas a Rafael y Ricardo a sabiendas, o debiendo saber, que éstos conducirían un vehículo de motor al salir del establecimiento público, siendo esto la causa del fatal accidente.

Por lo tanto el Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que procedía una causa de acción en daños y perjuicios bajo el artículo 1802 del Código Civil para responsabilizar a un establecimiento comercial por suministrar bebidas alcohólicas a una persona visiblemente intoxicada que posteriormente causa daños al conducir un automóvil bajo la influencia del alcohol.


La Responsabilidad de la Casa:
El vendedor de bebidas alcohólicas debe actuar como una persona razonable, puesto que operar un negocio que vende bebidas alcohólicas es un privilegio y no un derecho. Una licencia para el expendio de bebidas alcohólicas puede ser revocada por el estado.
Quien se lucra económicamente de una actividad que pone en riesgo la salud y vida de las personas tiene el deber de actuar con prudencia y diligentemente. Existe un deber moral, social y jurídico de parte no sólo del que consume sino también del que se lucra del suministro de bebidas alcohólicas de actuar responsablemente.
Tener conocimiento sobre las leyes aplicables a la venta de bebidas embriagantes es una excelente herramienta para vender alcohol responsablemente. Es importante que la casa reconozca varios puntos importantes que se encuentran plasmados en las leyes de Puerto Rico:
-No se puede vender ni donar alcohol a personas menores de 18 años para su uso personal o para el uso de otras personas y no se empleará a menores de 18 años para el expendio de alcohol (Código de Rentas Internas de PR).
-A toda persona que aparente ser menor de 18 años se le debe requerir una identificación con foto y fecha de nacimiento (Código de Rentas Internas de PR).
Los vendedores que incurran en estos delitos pueden ser sometidos a penalidades tales como multas, embargo de las bebidas alcohólicas y hasta revocación de la licencia para el expendio de bebidas alcohólicas.

Adiestramiento del Personal:
El personal que prepare, sirva y venda bebidas alcohólicas tiene una gran responsabilidad. Todo empleado en la industria de bebidas alcohólicas tiene que estar conciente de los efectos nocivos cuando se consume alcohol en demasía.
Como integrante del personal que atiende a los clientes, usted tiene que entender su responsabilidad legal relacionada con el servicio y venta de alcohol.
Responsabilidad Penal -Si vende o sirve bebidas alcohólicas podría enfrentar cargos penales si viola las leyes estatales sobre el alcohol. En la mayoría de los casos a usted se le podría considerar penalmente responsable si:
-Le sirve bebidas alcohólicas a un menor de edad.
-Sirve a un cliente que está embriagado.
Responsabilidad Civil -Su responsabilidad civil al vender o servir bebidas alcohólicas es que podría ser considerado responsable de pagar daños, además de enfrentar cargos criminales.
Es esencial que usted aprenda a servir bebidas alcohólicas con responsabilidad a sus clientes. Es su responsabilidad estar alerta, ser consistentes y aplicar sus conocimientos del servicio responsable para su protección y la de sus clientes.
Adiestramiento sobre Venta & Servicio Responsable de Alcohol:
Adiestrar al persona sobre la venta y el servicio responsable de alcohol sirve como preámbulo a una operación socialmente responsable.
Este adiestramiento le enseña sobre cuatro factores determinantes a la hora de servir alcohol:
-Entender las leyes y responsabilidades que regulan el alcohol en Puerto Rico.
-Evaluar niveles de intoxicación (embriaguez) de un cliente.
-Verificar correctamente identificaciones.
-Cómo bregar con situaciones difíciles.
En Jess! Excellent Service Consulting tenemos la responsabilidad social de educar a nuestros clientes sobre la venta responsable de alcohol. Para más información sobre nuestro próximo adiestramiento sobre este tema puede pulsar aquí.
 
 


 

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